jueves, 15 de marzo de 2007

4. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: Está regulada en el título VIII, capítulo III de la constitución, denominado “ de las comunidades autónomas” el derecho de autonómia se basa en el principio de solidaridad entre las comunidades.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS EXISTENTES: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-la Mancha, Castilla y León, Cataluña, Ciudad autonoma de ceuta, extremadura, galicia, la rioja, comunidad de madrid, ciudad autonoma de melilla, region de murcia, comunidad foral de navarra, pais vasco, comunidad valenciana.

ESTATUTOS DE AUTONOMIA: Normas con rango de ley organica a las que esta subordinadas las demas normas juridicas de las comunidades autonomas. El contenidao minimo es el siguiente:
a) denominacion de la comunidad
b) denominacion del territorio
c) competencias asumidas
d) denominacion de las instituciones autonomicas

Las diferencias entre los estatutos de las diferentes comunidades no pueden implicar privilegios economicos o sociales.

INSTITUCIONES AUTONOMICAS: La organización institucional autonomicas se basa en:
a) asamblea legislativa. Ejerce el poder legislativo, elige de entre sus miembros al presidente de la comunidad, aprueba los presupuestos y controla politicamente al consejo del gobierno.

Tambien se puede denominar parlamento, cortes, diputacion general, juntas.
b) consejo de gobierno. Ejerce la funcion ejecutiva y la potestad reglamentaria. Esta formada por el presidente, uno a varios vicepresidentes y los consejeros.
c) Tribuna superior de justicia. Organo superior de la administracion de justicia en la comunidad autonoma. Esta integrado en el aparato del poder judicial del estado y subordinado al tribunal supremo.
d) Otros organos institucionales. Defensor del pueblo, tribunal de cuentas, consejo consultivo.

COMPETENCIAS. Son las potestades legislativas y ejecutivas sobre determinadas materias, por ejemplo, justicia, educación y sanidad.
a) competencias exclusivas. Corresponden en su totalidad al estado o a las comunidades autonomas.
b) competencias compartidas. Se comparte la materia pero las competencias son diferentes. Suele tratarse del desarrollo y aplicación de la legislacion basica del estado.
c) Competencias concurrentes. Cuando el estado de las comunidades comparten materias y ejercen todo tipo de competencias, pero con carácter complementario.

AMPLIACION DE COMPETENCIAS. Las comunidades autonomas pueden apliar sus competencias mediante la reforma de los estatutos de autonomia y mediante leyes organicas de transferencia o delegacion de competencias.

FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS: art 157 constitucion

NORMAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. Las comunidades autonomas pueden dictar normas sobre materias cullas competencias les hayan sido transferidas, que son de igual jerarquia que las del estado. En caso de conflicto prevalece las del estado en todo lo que no sea competencias exclusivas de las comunidades autonomas.